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viernes, 25 de julio de 2008

El derecho de Petición enviado por la Red


Girardot 15 de Julio del 2008


Señores:

Consejo Superior Universitario

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

Bogotá D.C.

Calle 14sur Nº 14-23

Asunto: Derecho de Petición.

La red de estudiantes de la UNAD Cead Girardot, como Organización comunitaria de gestión institucional, legítimamente aceptada dentro de la estructura organizativa de la universidad para ejercer veeduría en procesos y procedimientos, compuesta por representantes de las diferentes escuelas en nuestro centro, en ejercicio del derecho fundamental de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, al igual que lo reconocido por el decreto 01 de Enero 2 de 1984, comedidamente exponemos y solicitamos lo siguiente:

Según los lineamientos de la circular Nº 027, para la vinculación del cuerpo académico del segundo período del 2008, se dice que el número mínimo de estudiantes por grupo de curso será de 20 y por lo tanto se sobreentiende que los cursos académicos con baja demanda y alta dispersión, serán ofertados únicamente a través del campo virtual.

Basados en ello, solicitamos replanteen la idea de dicha cantidad de estudiantes por curso académico por lo menos a la mitad y que a cada curso virtual se asegure un acompañamiento tutorial presencial cada ocho (8) días en el Cead donde se matriculó el estudiante, ya que nuestro Cead aun no está en plena capacidad de inserción a una tecnificación tan drástica, puesto que en su mayoría lo componen estudiantes de sectores rurales a donde todavía no hay la conectividad apropiada para ser utilizada como una herramienta única de aprendizaje y necesaria para satisfacer los requerimientos de una adecuada educación y capacitación; de manera que de no considerarse la solicitud, se ampliaría el porcentaje de deserción que hasta el momento se ha presentado por los mismos motivos de insatisfacción con la metodología virtual, y no se estaría considerando lo expuesto en el Artículo 10 del Capítulo 1 del Decreto 2566 del 2003, acerca de las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, donde se expone que “El programa deberá garantizar a los estudiantes y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y practica profesional necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social, en correspondencia con la naturaleza, estructura y complejidad del programa, así como el número de estudiantes”.

De la misma manera, en el parágrafo del mismo Artículo dice: “Para programas que se desarrolla en la metodología de educación a distancia, la institución deberá disponer de los recursos y estrategias propios de dicha metodología, a través de las cuales se atiende al acceso permanente de todos los estudiantes y profesores a la información, experimentación y practica profesional, necesaria para adelantar procesos de formación, investigación y proyección social. Igualmente se presentará la existencia de procedimientos y mecanismos empleados para la creación, producción, distribución y evaluación de materiales de estudio, apoyos didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de telecomunicaciones, y acceso a espacios para las practicas requeridas”. Y a continuación, el artículo 11 del Capítulo 1 sobre condiciones mínimas de calidad, expone: “Los programas desarrollados bajo la metodología a distancia demostrarán que cuentan con las condiciones físicas adecuadas, tanto en la sede como en los centros de asistencia y tutoría, con indicación de las características y ubicación de los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos”.

Con base en lo anterior, reforzamos la petición señalando que en el Cead de Girardot, no se tienen las condiciones dispuestas en los anteriores artículos, para un adecuado desarrollo profesional y personal de nuestros estudiantes por medio de la virtualidad. Además, consideramos que el valor de la socialización y retroalimentación realizada directa y personalmente con el tutor, es absolutamente necesaria para garantizar la calidad de la educación a distancia, por tal motivo, defendemos nuestro derecho al apoyo académico y pedagógico por medio del acompañamiento tutorial personalizado y creemos que de no haber tal, se estaría atentando de manera directa contra la calidad educativa y quebrantando principios y objetivos del Reglamento General Estudiantil, como los de excelencia académica, relacionada con la pertinencia, calidad y equidad de la formación que se imparte, como elementos esenciales del quehacer universitario, en función del desarrollo humano sostenible del estudiante, las comunidades locales, regionales y globales ( Cap. 1, Art. 2, Numeral d.) y la Investigación y desarrollo, donde dice que se fomentará la cultura investigativa y el espíritu emprendedor, para el diseño y desarrollo de procesos de innovación tecnológica, productiva, científica y social, que contribuyan a dar soluciones acordes con las necesidades y posibilidades de los diferentes contextos regionales y socioculturales. ( Cap. 1, Art. 4, Numeral b.).

Esperamos se nos dé pronta resolución a nuestra petición en la forma que aquí lo solicitamos, pues de no ser así nos acogeremos a lo señalado en los artículos 85 al 87 de la Constitución Nacional.

Recibimos notificación o correspondencia en la siguiente dirección:

Cra. 10 Nº 36-50 Vía Tocaima - Cel: 315 517 48 98

_______________________
NATHALIA VIRVIESCAS
Representante Cead
Red de Estudiantes Unad Girardot
redunadgirardot@gmail.com
www.redunadgirardot.blogspot.com


RED DE ESTUDIANTES UNAD GIRARDOT

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